Hasta la consolidación de esta nueva doctrina, existía otra mayoritaria asumida tanto por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional que, aun considerando que no cabía imponer penas superiores a las más graves solicitadas por las acusaciones, en virtud del principio acusatorio, sí aceptaba la posibilidad de elevar dicha pena siempre y cuando estuviese motivada suficientemente y se mantuviese dentro de los límites legales establecidos. La referida doctrina amparaba dicho criterio en el entendimiento de que la vinculación del órgano jurisdiccional deriva directamente de la Ley y no de las peticiones de las partes, así como en el hecho de que la individualización de la pena correspondería en todo caso al Tribunal, nunca a las acusaciones (por todas, SSTS de 21 de octubre de 1988 y 22 de mayo de 1995 y STC 43/1995).
La razón que justifica dicho cambio de criterio establecido por la STS de 20 de diciembre de 2006 radica, en primer lugar, en la propia estructura del principio acusatorio, que implica la necesidad de establecer una clara separación entre las funciones de acusar y juzgar, de modo que si el Tribunal sentenciador pudiera imponer libremente la pena correspondiente al tipo penal que aplica, sin tener en cuenta las peticiones concretas de las acusaciones, en realidad, se estaría convirtiendo en acusación, con grave quebranto de los principios que alumbran el proceso penal moderno".
En segundo lugar, en la íntima relación existente entre el principio acusatorio y el derecho a la defensa del imputado, que se materializa en dar la opción al acusado de defenderse en un debate contradictorio con las acusaciones, tanto en cuanto a la calificación delictiva como en orden a la pena solicitada, que en ocasiones puede llegar incluso a condicionar la estrategia defensiva utilizada. Y en tercer y último lugar, por aplicación del art. 789.3 LECrim., en su actual redacción, que literalmente establece que ... La sentencia no podrá imponer la pena más grave de la solicitada por las acusaciones....
Borja Almodóvar
Abogado
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