La STC, sobre la base de que se motiva en una interpretación irrazonable del instituto de la prescripción, anula la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Orense declarando firme la sentencia absolutoria del Juzgado de lo penal nº 1 de la misma localidad. Sorprenden dos cosas. En primer lugar, que después de declarar el TC en jurisprudencia constante -que expresamente se invoca en este caso-, que la concurrencia o no de la prescripción es una cuestión de legalidad que corresponde resolver a los tribunales ordinarios, considera en este caso vulnerada la tutela judicial efectiva porque la Audiencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo que entiende interrumpida la prescripción con la sola presentación de la denuncia o querella. Como se señala en los votos particulares, es inadecuado que el Tribunal Constitucional se comprometa sobre el sentido de las normas de legalidad ordinaria más allá de donde sea imprescindible por estrictas exigencias constitucionales concluyendo Rodríguez Arribas que en definitiva, la interpretación del precepto regulador de la prescripción penal es una cuestión de legalidad ordinaria. Pero, sorprende, en segundo lugar, que, con independencia de que fuera cierta la lesión del derecho fundamental, la resolución del TC sea la de anular la sentencia de la Audiencia y DECLARAR FIRME la sentencia del Juzgado. Lo propio hubiera sido exigir a la Audiencia que dicte otra sentencia respetando los derechos fundamentales dando una motivación razonable al fallo. En cualquier caso, advierte la sentencia que esta doctrina no es de general aplicación y que deberá resolverse caso por caso. De este modo se sale al paso de interpretaciones suspicaces de algunos periodistas que ven en esta sentencia un adelanto de lo que ocurrirá con el amparo presentado por dos personajes de alto copete.
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